La actuación de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, (Sbif) ante presentaciones de consultas y reclamos es limitada.
Según consigna en su propio sitio web –destinado a recibir las quejas de clientes de las entidades que fiscaliza–, sus acciones “no son una sentencia o dictamen que resuelva un conflicto en favor de una parte u otra; no necesariamente va a existir un pronunciamiento a favor de una parte ni derivará en una sanción pública”. Así, el rol de la Sbif consiste en solicitar al banco los antecedentes del caso, verificar la eventual existencia de incumplimientos a la ley o las normas, que los cálculos sean correctos y las imputaciones correspondan a lo pactado, así como que se dé respuesta suficiente a cada uno de los temas cuestionados. Luego, responde por escrito al cliente.
Si la controversia persiste puede ser llevada a los Tribunales de Justicia, instancia en la que –al igual que cuando el cliente busca una indemnización de perjuicios–, “la Sbif no puede intervenir”, según consigna el sitio web.
Los números
En contraste con los 13 mil reclamos recibidos por el Sernac este año por contratos con “cláusulas abusivas”, el organismo registra a marzo de este año 1.979 reclamos y consultas. El grueso corresponde a créditos con un 26% del total y un 24% a tarjetas. En 126 casos la Sbif contestó directamente y en 1.832 se originó “requerimiento a la institución”. No hay datos sobre casos resueltos.
Fuente : El Diario Financiero
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Sitio Web
“IV SEMINARIO GESTIÓN DE RETAIL: Un Enfoque Analítico”. Jueves 10 de noviembre del 2011. CasaPiedra, Santiago, Chile.
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