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Colados alimentos para lactantes no advertirán riesgo de s contenido nutricional

Colados alimentos para lactantes no advertirán riesgo de s contenido nutricional
21 abril, 2015

Pese a los cuestionamientos y advertencias médicas sobre el contenido nutricional dañino para la salud de los recién nacidos,
los colados y picados, las leches para lactantes y los alimentos infantiles procesados en base a cereales (salvo lo que tienen azúcar), no tendrán en sus envases el «Disco Pare» (en blanco y negro) donde se advierte que el producto excede los límites máximos de azúcar, sodio, grasas saturadas y calorías.

Ello, porque quedaron excluidos de la advertencia del reglamento de la Ley de Etiquetado de Alimentos (Ley Super8), la que obliga a informar en los envases cuando el contenido del producto es dañino para la salud.

Así quedó establecido en el documento de ocho páginas –al que accedió La Segunda– que fue ingresado el 16 de abril a la Contraloría y está a la espera la toma de razón.

«Hay un avance con este reglamento, pero dejar sin rotulación los colados y fórmulas para lactantes da cuenta del evidente lobby de las empresa alimenticias. Pretenden entregar alimentos basura disfrazados en envases de productos saludables, porque al no estar afectas al disco pare, engañarán a las personas que pensarán que son sanos», criticó el senador (PPD) y autor de la ley, Guido Girardi.

Sin embargo, la jefa del Departamento de Nutrición y Alimentos del Ministerio de Salud, Lorena Rodríguez, precisó que «sólo quedaron excluidos de la advertencia los alimentos que por su propia naturaleza contienen azúcar grasas, sodio y calorías. Por ejemplo, la miel».

Y en el caso de los colados, explicó, porque ahora no exceden los límites permitidos en el reglamento sanitario.

Sin embargo, como el nuevo reglamento que entrará en vigencia contempla subir las restricciones de manera gradual, la industria deberá rebajar los contenidos máximos que hoy se permiten.

Gradualidad

Cuatro años es el plazo para implementarlo completamente, comenzando su entrada en vigencia a mediados de 2016 hasta su vigencia en plenitud en 2019.

Desde 2016 todos los alimentos sólidos con más de 350 calorías 800 gramos de sodio, 22,5 gramos de azúcar y 6 gramos de grasas saturadas por cada 100 gramos, deberán contener el disco pare. Igual advertencia deberán tener los productos líquidos cuyo contenido de energía sea de 100 kcal, 100 mg de sodio, 6 gramos de azúcar y 3 gramos de grasas saturadas por cada 100 mililitros.

Los alimentos que excedan el umbral de nutrientes permitidos no podrán venderse en colegios, publicitarse para menores de 14 arios, ni generar ganchos para consumo infantil usando figuras y dibujos animados.

Tampoco podrán publicitarse en programas o sitios web dirigidos a menores de 14 años, cuando éstos capten una audiencia igual o mayor a un 20% de menores.

Además, la publicidad de estos alimentos en medios masivos de comunicación deberá llevar un mensaje que promueva hábitos de vida saludable, la que será determinada por el Ministerio de Salud.

La norma también dejó sin la advertencia la comida chatarra, los alimentos porcionados, fraccionados, a granel, los edulcorantes libres de azúcar (como sacarosa, sacarina o lactosa), suplementos alimentarios, productos para uso médico, para control de peso y para deportistas.

Fuente : La Segunda