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LyD:Reglamento de etiquetado de alimentos «excede» espíritu de la Ley

LyD:Reglamento de etiquetado de alimentos «excede» espíritu de la Ley
23 octubre, 2014

–Hoy a las 00:00 horas termina el plazo para la presentación de observaciones al reglamento de la Ley de Composición Nutricional y Publicidad de los Alimentos, también conocida como «Ley Súper 8», que busca normar el etiquetado de alimentos en Chile. Hasta el martes se habían recibido 230 comentarios de instituciones que han decidido evidenciar sus observaciones al documento. El Instituto Libertad y Desarrollo (LyD) revisó los dictámenes planteados por la autoridad sanitaria, y concluyó que «el reglamento propuesto excede tanto el texto como el espíritu de la ley delegatoria».

Esta observación se desagrega en varios capítulos donde confronta la proposición de Salud con la Ley aprobada.

1 Según el centro de estudios, la Ley 20.606 prohibe la publicidad y promoción de los alimentos rotulados «exceso de» en los establecimientos de educación parvularia, básica y media. Pero el reglamento amplía esta prohibición a lugares distintos de aquellos, específicamente enunciados como «puntos de venta» a que hace referencia el nuevo inciso cuarto que se propone para el artículo 110 del Reglamento Sanitario de Alimentos (RSA) .

2 La Ley prohibe el ofrecimiento o entrega a título gratuito de estos alimentos a menores de 14 años; y la publicidad o promoción de los mismos cuando esté dirigida a estos menores.

Según LyD, el reglamento incluye los conceptos «afiches» y «materiales impresos» en la restricción. Ello «implica extender esta prohibición más allá de los límites trazados por la ley, debido a que son conceptos amplios, de los cuales muchos o no se encuentran dirigidos a menores de 14 años o será difícil su calificación».

3 Se prohibe publicitar estos alimentos en programas de televisión, radio, internet y revistas, cuando capten una audiencia igual o mayor a un 20% de personas menores de 14 años , señala la Ley.

El mismo nuevo inciso cuarto que se propone para el artículo 110 del RSA, agrega que no se podrán publicitar estos alimentos «ni en las tandas o espacios publicitarios durante, entre o adyacentes a los programas de televisión, radio e internet.

Según el documento de Ly D, una prohibición como ésta «implica una restricción horaria para la publicidad de estos alimentos, lo que excede completamente el texto de la Ley «. Así como la prohibición de utilizar «situaciones que representen la vida cotidiana de los niños», restringiendo avisos como una familia sentada a la mesa.

4 Otra prohibición del RSA impide utilizar en el rótulo o envase, personajes o figuras infanti– les, animaciones o dibujos animados.

Para LyD va más allá de los límites fijados en la legislación, vulnera derechos constitucionales, de propiedad intelectual e incluso tratados internacionales.

Además, agrega que un «reglamento no puede prohibir el uso de estos elementos en su rótulo o envase, en la medida que formen parte de la marca del producto, toda vez que son parte de la propiedad industrial y por lo mismo rige a su respecto el principio de reserva legal y la protección constitucional».

5 El nuevo inciso octavo que se propone para el RSA no permite utilizar para promocionar el consumo de ningún alimento ganchos comerciales, como la entrega de juguetes, accesorios, adhesivos, incentivos al consumo, «con lo que también transgrede el espíritu y límite de la ley que deja establecido que las limitaciones de publicidad, venta y promoción son exclusivamente para aquellos alimentos que sean catalogados como «exceso de», y no todo alimento o producto alimenticio», explica el informe.

6 Se modifica la terminología utilizada en la ley de «Alto En» por «Exceso De», amparándose en que la ley, en su artículo 5 permite el uso de una denominación equivalente. Sin embargo, desde LyD se sostiene que «exceso» no es sinónimo ni equivalente de «alto». «No parece correcto modificar la terminología. Pareciese pretender alertar más que informar respecto del contenido de los alimentos que se consumen».

7 El nuevo inciso noveno del RSA, exceptúa de las limitaciones de promoción, venta y publicidad a los alimentos cuyo contenido de energía, azúcares, sodio o grasas saturadas, sea el que contiene en forma natural y sea coherente con las Guías Alimentarias del Ministerio de Salud. Sin embargo, LyD manifiesta que «no parece correcto exceptuar estos productos si lo que se pretende es mejorar la información que se entrega a los consumidores».

8 También critica la «mala redacción del RSA que exceptúa de la obligación de rotular con el disco pare aquellos alimentos que contengan altos contenidos de los nutrientes «en forma natural».

Aunque la Ley, señala LyD, sólo obliga a rotular o restringir la publicidad de los alimentos que presenten elevados contenidos de calorías, sodio, azúcares y grasas; y «nada se dice de si se trata de alimentos procesados o naturales. De ahí que no le corresponde al reglamento establecer una excepción como ésta».

9 Para el centro de estudios el reglamento tiene defectos en el establecimiento de límites excesivos al fijar como parámetros «cada 100 gramos» y no «por porción habitual de consumo» como se utiliza actualmente.

«Los límites no debiesen estar definidos por 100 grs o ml, ya que induce a más error a los consumidores. Los consumidores necesitan información sobre lo que consumen, no sobre una cantidad abstracta ajena a su dieta alimentaria y a las dietas que debiesen seguir», afirman.

10 Advierte la inconveniencia de establecer excepciones a la rotulación con disco Pare. «Para el consumidor, contar con criterios distintos dependiendo del tipo de elaboración del producto en nada aporta, al contrario, confunde. Si se va a seguir adelante con esta reglamentación, debiese aplicarse por igual a todo tipo de alimentos», asegura el documento.

Fuente : Pulso